Beneficiario Controlador
ANTECEDENTES
A partir del 01 de enero del 2022 las personas morales, fideicomisos, así como las partes contratantes de cualquier otra figura jurídica, deberan obtener y conservar, como parte de la contabilidad, información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
Asimismo, cualquier otra persona que intervenga en actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como los integrantes del sistema financiero, estarán obligados, con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a dichos beneficiarios controladores.
En todos los casos, el beneficiario controlador será una persona física (nacional o extranjera) y para determiniar quién(es) ostenta(n) esta característica, tanto dentro del Código Fiscal como de la Resolución Miscelánea Fiscal, se establecen los parámetros para su identificación, así como de información que se debe de conservar de estos sujetos.
¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO?
El Código Fiscal de la Federación establece sanciones para el caso de que los contribuyentes no obtengan, no conserven, no presenten la información en los términos y plazos establecidos, o no mantengan actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores; las cuales consisten en multas que dependiendo del supuesto oscilan:
¿CÓMO PODEMOS APOYARTE?
Apoyarte en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones, a través de: