Beneficiario Controlador

ANTECEDENTES

A partir del 01 de enero del 2022 las personas morales, fideicomisos, así como las partes contratantes de cualquier otra figura jurídica, deberan obtener y conservar, como parte de la contabilidad, información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

Asimismo, cualquier otra persona que intervenga en actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como los integrantes del sistema financiero, estarán obligados, con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a dichos beneficiarios controladores.

En todos los casos, el beneficiario controlador será una persona física (nacional o extranjera) y para determiniar quién(es) ostenta(n) esta característica, tanto dentro del Código Fiscal como de la Resolución Miscelánea Fiscal, se establecen los parámetros para su identificación, así como de información que se debe de conservar de estos sujetos.

¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO?

El Código Fiscal de la Federación establece sanciones para el caso de que los contribuyentes no obtengan, no conserven, no presenten la información en los términos y plazos establecidos, o no mantengan actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores; las cuales consisten en multas que dependiendo del supuesto oscilan:

  • No obtener, no conservar o no presentar la información de los beneficiarios controladores: de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
  • No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores: de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
  • Presentar la información de los beneficiarios controladores de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables: de $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

¿CÓMO PODEMOS APOYARTE?

Apoyarte en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones, a través de:

  1. La identificación del o los beneficiarios controladores por cada sujeto obligado, a través del análisis de la estructura corporativa de la empresa y de los parámetros establecidos en las disposiciones fiscales.
  2. Análisis de las obligaciones que en su caso le serían aplicables al contribuyente.
  3. La elaboración de un Manual para documentar el procedimiento de control interno por sujeto obligado, para soportar la identificación del o los beneficiarios controladores, así como actualizar la información cuando existan cambios en la estructura accionaria.
Para cualquier información, por favor contáctenos contactar
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